El contrato de formación, facilita a los jóvenes su inserción en el mercado laboral de manera estable.
Ayuda a los jóvenes a disponer de una formación que no tienen y obtener un título oficial de carácter europeo,
obteniendo un Certificado de Profesionalidad.

El pasado 28 de diciembre de 2019 se publicó el Real Decreto Ley 18/2019, de 27 de diciembre,
por la que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social,
que afecta a la cotización del contrato de formación en 2020.

Características

Reducción de cuotas Seguridad Social
100% Si la plantilla de la empresa es menor de 250 trabajadores.
75% Si la plantilla es mayor de 250 trabajadores.

Duración de contrato mínimo 1 año, máximo 3 años
Los Convenios colectivos fijan la duración mínima en 6 meses.
No existen límites de contratos de formación en una misma empresa.

Período de prueba
1 mes para los Certificados de Profesionalidad nivel 1-2
2 meses para Certificados de nivel 3

Jornada Laboral completa
1º año: Se dedica un 25% de la jornada de trabajo, a la formación.
2º y 3º año: Se dedica un 15% de la jornada de trabajo, a la formación.
Las horas de formación se pueden agrupar como más interese al empresario.

Salario
No puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (950€ mensuales).

Bonificación extra por transformación a contrato indefinido
Contrato indefinido mujer = 1.800€ anuales x 3 años
Contrato indefinido hombre = 1.500€ auales x 3 años

Bonificación por tutorización 
Si se designa en la empresa, un tutor que guíe al trabajador, durante su contrato,
la empresa recibirá unos beneficios de entre 60 y 80 euros al mes.

No hay límites de contratos de formación en una misma empresa

Solicitud del inicio de la actividad formativa con 1 mes de antelación al comienzo de la relación laboral

Características Trabajador

Edad comprendida entre los 16-24 años inclusive. La edad no se tiene en cuenta con personas con discapacidad ni con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. Con personas en situación de riesgo de exclusión social tampoco se tendrá en cuenta el límite de edad si el contrato es por medio de empresas de inserción activas.

Estar inscrito como demandante de empleo.

No haber tenido en los 3 meses previos un contrato indefinido.

No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo.

Que no haya desarrollado antes ese puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

No haber agotado la duración máxima establecida para el contrato de formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación perteneciente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.